Patrimonio familiar
¿Qué es el patrimonio familiar?
El patrimonio familiar está compuesto por aquellos bienes que los miembros de una familia ya poseen y que usan para poder satisfacer sus necesidades de vida.
La ley establece que el patrimonio familiar es el conjunto de bienes y derechos, cargas y obligaciones, pertenecientes a una familia, que tiene como objeto proteger económicamente a la familia y sostener el hogar.
¿Qué bienes puede incluir el patrimonio familiar?
El patrimonio familiar puede incluir la casa habitación y el mobiliario de uso doméstico y cotidiano; una parcela cultivable o los giros industriales y comerciales cuya explotación se haga entre los miembros de la familia; así como los utensilios propios de su actividad, siempre y cuando no exceda su valor, de la cantidad máxima fijada por la ley.
¿Qué miembros de la familia pueden formar parte de la constitución del patrimonio familiar?
Pueden constituir el patrimonio familiar la madre, el padre o ambos, cualquiera de los cónyuges o ambos, cualquiera de los concubinos o ambos, la madre soltera o el padre soltero, las abuelas, los abuelos, las hijas y los hijos o cualquier persona que quiera constituirlo.
¿Qué objeto tiene la constitución del patrimonio familiar?
El patrimonio familiar tiene por objeto proteger jurídica y económicamente a la familia, velando siempre por sus necesidades e intereses.
¿De qué manera deberán constituir el patrimonio los miembros de la familia que así lo deseen?
Los miembros de la familia que quieran constituir el patrimonio lo harán a través de un representante común, por escrito al juez de lo familiar, designando con toda precisión los bienes muebles e inmuebles, para la inscripción de estos últimos en el registro público.
El escrito de la solicitud, contendrá:
- Los nombres de los miembros de la familia.
- El domicilio de la familia.
- El nombre del propietario de los bienes destinados para constituir el patrimonio familiar, así como la comprobación de su propiedad y certificado de libertad de gravámenes, en su caso, excepto de servidumbres.
- El valor de los bienes constitutivos del patrimonio familiar no excederán el que establece la ley.
¿Cuáles son las características de los bienes afectos al patrimonio familiar?
Los bienes afectos a los patrimonios familiares son inalienables, imprescriptibles y no estarán sujetos a embargo ni gravamen alguno. Es decir que los bienes afectos son aquellos bienes indispensables para la familia y no deben ni pueden enajenarse.
Conceptos jurìdicos. (2012). Patrimonio familiar. Conceptos
jurìdicos, 1-3.
Recuperado de: ¿Qué
es el patrimonio de familia? | Mis Abogados México
Saber juridico. (2018).
Caracteristicas del patrimonio familiar. Saber juridico, 1.
Recuperado de: Patrimonio Familiar
(economia.com.mx)
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