Semana 8: Alimentos
En el derecho de familia los alimentos son todos aquellos
medios indispensables para que una persona puede satisfacer las necesidades
básicas, variando esta según la posición social de la familia.
la ley reconoce entonces el derecho de recibir alimentos y
la obligación de proporcionar los que tienen los miembros de la familia. El derecho
de recibir alimentos no es renunciable ni puede ser objeto de transacción.
el concepto de alimentos se refiere a todo lo que es
indispensable para la subsistencia y bienestar del individuo tanto lo físico,
moral y social.
esta alimentación comprende los alimentos propiamente dichos
como la educación, transporte, el vestuario, la asistencia médica, etc.
La necesidad que puede tener una persona de recibir lo que
sea necesario para subsistir es tutelada por el derecho de familia, esta
obligación recae normalmente en un familiar próximo. Cuando un juez, mediante
sentencia, obliga al pago de cantidades mensuales por este motivo, se le
denomina pensión alimenticia.
La pensión alimenticia es el monto que el deudor alimentario
tiene la obligación de pagar al acreedor alimentario por concepto de alimentos.
La pensión alimenticia fijada por convenio o sentencia atendiendo a la
posibilidad del que tiene la obligación de darlos y la necesidad de quien deba
recibirlos.
¿Quiénes tienen derecho a
recibir alimentos?
Tienen derecho a recibir alimentos y son llamados acreedores
alimentarios o acreedores alimentistas:
·
Cónyuges
·
Concubinos
·
Hijos
·
Padres
·
Adoptante
·
Adoptado
·
Ex cónyuges
·
Ex concubinos
¿Quiénes gozan de los alimentos?
·
Los menores
·
Personas en estado de interdicción
·
Personas con discapacidad
·
El cónyuge que se dedique al hogar
¿Quiénes pueden solicitar que se les brinden o proporcionen alimentos?
·
El acreedor alimentario
·
El que ejerza la patria potestad
·
El tutor
·
Los hermanos y parientes colaterales del
cuarto grado
·
Ministerio Público
· La Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes
El Objeto de la pensión alimenticia
La suprema Corte de Justicia de la Naciòn ha establecido que el objeto de la pensión alimenticia cosiste en la efectivizaciòn del derecho fundamental a acceder a un nivel de vida adecuado, es indispensable que se encuentren cubiertas todas las necesidades bàsicas de los sujetos imposibilitados y no solamente aquellas relativas en estrcito sentido al ámbito alimenticio.
Cita bibliográfica
Conceptos jurìdicos. (2013). Las personas y su relaciòn
con los alimentos. Conceptoa juridicos , 1-3
Recuperado de: Preguntas y Respuestas Sobre Pensión Alimenticia | Derecho de Familia | Justia México.
Justicia Mèxico. (2018).
Alimentos y sus caracterìsiticas. Justicia Mèxico, 2-6.
Recuperado de: Pensión
alimenticia. ¿Qué es? ¿Quién tiene derecho? ¿Cuándo procede?
(jurisdictio.com.mx)
Comentarios
Publicar un comentario